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Póliza de Responsabilidad Civil 2008

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Desde el pasado día 31 de diciembre de 2007 ha entrado en vigor la nueva póliza de seguro de responsabilidad civil concertada a nivel nacional por el Consejo General con la compañía de seguros MAPFRE.


A efectos meramente informativos, a continuación extractamos el contenido que creemos de más interés para los colegiados. Si tiene cualquier duda, o necesita concretar la información recogida en al póliza no dude en ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.

RIESGOS CUBIERTOS:

1.    La responsabilidad civil profesional de los colegiados del Consejo General de colegios Oficiales de enfermería en el desarrollo propio de su actividad profesional o especialidad sanitaria, tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que motiva su adscripción a cualquier colegio de Diplomados de enfermería de España, con excepción de los colegiados en los Colegios de Madrid, Gerona, Pontevedra y Alicante, Castellón y Valencia. Queda también incluida la actividad de  carácter docente, terapias alternativas y “piercing”, así como colaboraciones en publicaciones y otros actos divulgativos, siempre que se realicen por personal acreditado.

2.    Las fianzas judiciales.

3.    La defensa jurídica.

4.    La inhabilitación profesional. En caso de condena en firme, derivada de un acto de los que dan lugar a la cobertura de la póliza, se abonará mensualmente hasta un máximo de 1.350 € y por un plazo máximo de quince meses, según las condiciones previstas en la póliza.

5.    Contra demanda/Reclamación a contrarios. Cubre los gastos judiciales para reclamar los daños y perjuicios ocasionados y cuantificables económicamente, como consecuencia de una reclamación desestimada contra el colegiado, derivado de hechos cubiertos por la póliza.

6.    Asistencia legal frente a agresiones. En los términos de la póliza.

ASEGURADOS:

Los colegiados dados de alta como ejercientes y que se encuentren al corriente de sus cuotas colegiales (también se incluyen a los que se jubilen o cesen en la actividad durante la vigencia del contrato por hechos acaecidos durante la indicada vigencia, así como a los herederos de los colegiados respecto de la responsabilidad profesional que le pudiera ser exigible en el caso de fallecimiento).

DURACIÓN:

Anual prorrogable automáticamente, salvo denuncia (Del 31 de diciembre de 2007 al 30 de diciembre de 2008).

AMBITO TERRITORIAL:

La cobertura alcanza a las actuaciones profesionales desarrolladas en España o en el territorio de la Unión Europea  y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea.

SUMAS ASEGURADAS:

3.090.000 € por siniestro, con un máximo de 20.000.000 € por anualidad, sea ésta consumida por un siniestro o por varios.

 

En todo caso, el colegiado que se pueda ver afectado por un hecho de los cubiertos por esta póliza, desde que tenga conocimiento de la existencia de la reclamación, ya sea por vía judicial o por vía extrajudicial, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio a la mayor brevedad a fin de poder aperturar el correspondiente Expediente y ponerlo en conocimiento del Consejo General.

 

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