Última Actualización el 16 de enero de 2025

Convocatoria de ayudas a colegiadas/os que se encuentran en excedencia por cuidado de hijo menor.

El objetivo de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las enfermeras y enfermeros que se encuentran en excedencia o en desempleo por cuidado de hijos de 0 a 3 años de edad.

Los colegiados adscritos al CELP podrán solicitar esta ayuda, que se concreta en la posibilidad de exención de cuotas colegiales del año 2024. Las presentes bases establecen los criterios a los que deberán ajustarse las solicitudes.

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales 

Artículo I.– Ámbito de aplicación. 

El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el de las enfermeras y enfermeros incorporados al Colegio de Enfermería de Las Palmas.

Artículo II.- Características de los/as solicitantes y requisitos generales. 

  • Ser colegiado/a con carácter ejerciente durante todo el proceso de la gestión de la ayuda.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales en todo el proceso.

  • Tener a su cargo, como padres, madres o tutores, uno o más menores de 0 a 3 años de edad.

  • Encontrarse en excedencia para el cuidado del/la menor o en situación de desempleo.

  • Presentar la solicitud y la documentación establecida.

Artículo III.– Financiación. 

La cuantía de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria, provendrá de la partida que a tal efecto se consigne en los Presupuestos 2024 aprobados en la Junta General del pasado mes de noviembre de 2023.

CAPÍTULO SEGUNDO: Características y cuantía

Artículo IV.– Ayudas. 

  • La ayuda será equivalente a la suma del importe de las cuotas colegiales abonadas en 2024 por parte de los/as colegiados/as mientras hayan estado en excedencia o en situación de desempleo.

  • En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder la cuota colegial anual del año 2024, que asciende a 234,24 €.

  • Solo se concederá una ayuda por menor, con indepedencia de que ambos progenitores sean enfermeros/as y puedan encontrarse en excedencia o en situación de desempleo.

Artículo V.– Compatibilidad con otras ayudas. 

  • La ayuda es compatible con la ayuda de guardería siempre que la suma de los importes totales de ambas ayudas no superen los 234,24 € (cuota colegial anual).

CAPÍTULO TERCERO: Información y tramitación 

Artículo V.- Información. 

Estas bases se publicarán para general conocimiento de los colegiados en la página web del Colegio de Enfermería de Las Palmas y se les dará difusión en los diferentes canales de información y plataformas de comunicación del Colegio.

Artículo VI.- Presentación de las solicitudes y plazo. 

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán a través del formulario habilitado en la página web. Las solicitudes podrán ser presentadas cualquier día entre las 08:00 horas del 4 de diciembre y las 19:00 horas del 18 de diciembre de 2024.

Las ayudas concedidas serán ingresadas en la cuenta corriente donde esté domiciliada la cuota colegial de la persona solicitante.

Artículo VII.- Documentación a presentar. 

  1. Solicitud, rellena y firmada por el/la colegiado/a a cuyo cargo está el/la menor para el que se solicita ayuda, en el modelo normalizado, que deberá descargarse haciendo click AQUÍ.

  2. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

  3. Documento/resolución de la empresa que incluya la notificación de la concesión del permiso de excedencia al/la interesado/a (solicitante), que incluya la fecha de inicio y fin del permiso o su duración a partir de la fecha de inicio

  4. Certificado de SEPE de no estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo correspondiente a la ayuda que se solicita. (certificado de situación: ver manual de descarga)

Artículo VIII.- Instrucción y resolución del expediente. 

Para la valoración de las solicitudes se creará una comisión de baremación, compuesta por tres miembros, todos/as ellos/as enfermeros/as colegiados/as. El fallo definitivo de la Comisión es irrevocable, no siendo en consecuencia dicha resolución recurrible.

Aquellas solicitudes que no se ajusten a las presentes bases no serán tenidas en consideración.

El hecho de solicitar una ayuda implica la aceptación de las presentes bases.

El fallo definitivo de cada solicitud será comunicado por correo electrónico a todos los solicitantes de forma individual, tanto si la ayuda le ha sido concedida como denegada.

Artículo IX.- Periodo de concesión de la ayuda. 

El periodo a subvencionar corresponderá al año 2024. En caso de resolución positiva, los Órganos de Gobierno del Colegio, establecerán el importe por el que se concede la ayuda.

    Formulario de solicitud





    (Descargue aquí el documento a rellenar) *NOTA: Adjunte un único archivo en formato PDF y máximo permitido 3MG

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    Con fecha del 15 de enero se publica el listado definitivo de las Ayudas concedidas para la exención de cuotas por encontrarse en excedencia para el cuidado de hijo menor.