Última Actualización el 25 de octubre de 2023

  • Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos, así como instar la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión.
  • Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  • Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.
  • Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  • Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades que sean de interés para los colegiados.
  • Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos.
  • Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de Enfermería.
  • Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.
  • Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico y profesional entre los colegiados.
  • Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.

 Qué hacemos (pdf)/ Qué hacemos (doc)