Última Actualización el 16 de enero de 2024
Convocatoria de ayudas a colegiadas/os que se encuentran en excedencia por cuidado de hijo menor.
El objetivo de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las enfermeras y enfermeros que se encuentran en excedencia o en desempleo por cuidado de hijos de 0 a 3 años de edad.
Los colegiados adscritos al CELP podrán solicitar esta ayuda, que se concreta en la posibilidad de exención de cuotas colegiales del año 2023. Las presentes bases establecen los criterios a los que deberán ajustarse las solicitudes.
CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo I.– Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el de las enfermeras y enfermeros incorporados al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.
Artículo II.- Características de los/as solicitantes y requisitos generales.
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Ser colegiado/a con carácter ejerciente.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales.
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Tener a su cargo, como padres, madres o tutores, uno o más menores de 0 a 3 años de edad.
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Encontrarse en excedencia para el cuidado del/la menor o en situación de desempleo.
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Presentar la solicitud y la documentación establecida.
Artículo III.– Financiación.
La cuantía de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria, provendrá de la partida que a tal efecto se consigne en los Presupuestos 2023 aprobados en la Junta General del pasado mes de noviembre de 2022.
El importe de las ayudas concedidas estará supeditado a la cuantía presupuestada en el año que corresponda para tal finalidad, que en este caso asciende a 10.530,00€
CAPÍTULO SEGUNDO: Características y Cuantía
Artículo IV.– Ayudas.
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La ayuda será equivalente a la suma del importe de las cuotas colegiales abonadas en 2023 por parte de los/as colegiados/as mientras hayan estado en excedencia o en situación de desempleo.
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En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder la cuota colegial anual del año 2023, que asciende a 234,24 €.
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Solo se concederá una ayuda por menor, con indepedencia de que ambos progenitores sean enfermeros/as y puedan encontrarse en excedencia o en situación de desempleo.
Artículo V.– Compatibilidad con otras ayudas.
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La ayuda es compatible con la ayuda de guardería siempre que la suma de los importes totales de ambas ayudas no superen los 234,24 € (cuota colegial anual).
CAPÍTULO TERCERO: Información y Tramitación
Artículo V.- Información.
Estas bases se publicarán para general conocimiento de los colegiados en la página web del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas y se les dará difusión en los diferentes canales de información y plataformas de comunicación del Colegio.
Artículo VI.- Presentación de las solicitudes y plazo.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán a través del formulario habilitado en la página web. Las solicitudes podrán ser presentadas cualquier día entre las 08:00 horas del 17 de noviembre y las 19:00 horas del 01 de diciembre de 2023.
Las ayudas concedidas serán ingresadas en la cuenta corriente donde esté domiciliada la cuota colegial de la persona solicitante.
Artículo VII.- Documentación a presentar.
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Solicitud, rellena y firmada por el/la colegiado/a a cuyo cargo está el/la menor para el que se solicita ayuda, en el modelo normalizado, que deberá descargarse haciendo click AQUÍ.
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Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
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Documento/resolución de la empresa que incluya la notificación de la concesión del permiso de excedencia al/la interesado/a (solicitante), que incluya la fecha de inicio y fin del permiso o su duración a partir de la fecha de inicio
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Certificado de SEPE de no estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo correspondiente a la ayuda que se solicita. (certificado de situación: ver manual de descarga)
Artículo VIII.- Instrucción y resolución del expediente.
Para la valoración de las solicitudes se creará una comisión de baremación, compuesta por tres miembros, todos/as ellos/as enfermeros/as colegiados/as. El fallo definitivo de la Comisión es irrevocable, no siendo en consecuencia dicha resolución recurrible.
Aquellas solicitudes que no se ajusten a las presentes bases no serán tenidas en consideración.
El hecho de solicitar una ayuda implica la aceptación de las presentes bases.
El fallo definitivo de cada solicitud será comunicado por correo electrónico a todos los solicitantes de forma individual, tanto si la ayuda le ha sido concedida como denegada.
Artículo IX.- Periodo de concesión de la ayuda.
El periodo a subvencionar corresponderá al año 2023. En caso de resolución positiva, los Órganos de Gobierno del Colegio, establecerán el importe por el que se concede la ayuda.
Con fecha del 5 de diciembre se publica el listado provisional de admitidos y excluidos que han presentado la solicitud de ayuda para exención temporal de cuotas colegiales por cuidado de hijo/a menor.
El periodo de subsanación estará disponible hasta el 18 de diciembre a las 19:00h debiendo añadir la documentación detallada en el motivo de exclusión a través del formulario habilitado en esta misma convocatoria.
Con fecha del 16 de enero se publica el listado definitivo de admitidos y excluidos que han presentado la solicitud de ayuda para exención temporal de cuotas colegiales por cuidado de hijo/a menor.
Tal y como se recogen en las bases la ayuda concedida será ingresada en la cuenta corriente donde esté domiciliada la cuota de cada solicitante admitido.