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La nueva ley canaria 2/2021 de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales contiene un apartado específico dedicado a la atención sanitaria a las personas trans e intersexuales, recogiendo una serie de principios y valores a aplicar por los profesionales sanitarios. Se establece un nuevo modelo de atención a la salud de estas personas que pretende reflejar la igualdad social en el ámbito sanitario y ser más respetuoso con sus derechos y libertades individuales. Entre otras novedades, se crea un servicio de diversidad de género dentro del Servicio Canario de la Salud, con unidades de acompañamiento y atención a las personas trans e intersexuales. 

Como principio esencial, la ley recoge que “las personas trans e intersexuales tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de identidad o expresión de género o de sus características sexuales. A estos efectos, el sistema sanitario público de Canarias atenderá a las personas trans e intersexuales conforme a los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada y de proximidad, y de no segregación”. También indica que “se respetará el derecho de toda persona al ejercicio de su identidad y expresión de género en base al derecho a la autodefinición y gestión de su propio cuerpo, no siendo necesario en ningún momento, proceso o trámite sanitario la exigencia de la aportación de medios probatorios de la identidad de género sentida. En todo momento esta será considerada e interpretada de acuerdo a la manifestación de la voluntad personal”.

La Consejería de Sanidad deberá garantizar “que el personal sanitario de cualquier especialidad médica o práctica de enfermería, especialmente a quienes trabajan en salud mental y en pediatría, cuenten con la formación suficiente, continuada, adecuada, actualizada y no patologizante en materia de las necesidades específicas de atención a la salud de las personas trans e intersexuales, respetando los principios y derechos recogidos en esta ley. Se prestará especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten las personas trans e intersexuales, sus órganos sexuales surgidos de intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales, la salud sexual y reproductiva, así como el avance de cualquier técnica quirúrgica aplicable”.

Personal sanitario trans e intersexual

En cuanto al personal sanitario trans e intersexual, la administración deberá “garantizar una protección adecuada, cualquiera sea su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito laboral”. Se reconoce expresamente “el derecho del personal sanitario a expresar libremente su identidad de género, así como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro, incluidos aseos y vestuarios, estén o no segregadas por sexo, conforme a la identidad de género sentida. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir con la persona que se sienta identificada”.

Consulta la ley aquí.