Última Actualización el 9 de julio de 2025

Canal Interno de Información (Ley 2/2023)

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, El CELP pone a disposición de la ciudadanía su Canal Interno de Información. Este sistema permite comunicar infracciones normativas y garantizar la protección de los informantes.

¿Qué se puede comunicar a través de este canal?

Este canal está diseñado para la comunicación de:

  • Infracciones penales y administrativas graves o muy graves.
  • Acciones u omisiones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en su mercado interior.

Importante: Este canal no debe utilizarse para la formulación de quejas, sugerencias o reclamaciones relacionadas con los servicios públicos o la atención al ciudadano. Para estas cuestiones, por favor, utilice los canales específicos de atención disponibles en nuestro portal.

Principios Esenciales del Procedimiento de Gestión:

El procedimiento de gestión de las informaciones recibidas a través de este canal se rige por los siguientes principios fundamentales:

  1. Confidencialidad y Anonimato:Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen, salvo obligación legal. Asimismo, el sistema permite la presentación de comunicaciones de forma anónima si el informante así lo prefiere.
  2. Protección del Informante:Se adoptarán las medidas necesarias para proteger al informante contra cualquier tipo de represalia, discriminación o trato injusto derivado de la comunicación de buena fe de una infracción.
  3. Respeto a la Presunción de Inocencia y al Honor:Todas las personas afectadas por una comunicación se presumirán inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad. Se respetará su derecho al honor y a la intimidad, y se les garantizará el derecho a la defensa durante todo el proceso.
  4. Protección de Datos Personales:Cualquier tratamiento de datos personales que se realice en el marco de este canal se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española vigente en materia de protección de datos.
  5. Independencia y Autonomía:La gestión del Canal Interno de Información recae en un Responsable del Sistema que actúa con total independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Procedimiento de Presentación y Gestión de Comunicaciones:

Las comunicaciones podrán presentarse por escrito o verbalmente. Para ello, se ofrecen las siguientes vías:

Una vez recibida la comunicación, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Acuse de Recibo:En un plazo máximo de [indicar plazo, por ejemplo, siete días hábiles] se enviará un acuse de recibo al informante, salvo que la comunicación sea anónima o el informante haya renunciado expresamente a él.
  2. Análisis y Admisión a Trámite:Se realizará un análisis preliminar para determinar si la comunicación entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y si contiene indicios suficientes para iniciar una investigación.
  3. Investigación Interna:En caso de admisión a trámite, se iniciará una investigación interna por parte del Responsable del Sistema, manteniendo la confidencialidad y garantizando los derechos de todas las partes implicadas.
  4. Comunicación Bidireccional:El Responsable del Sistema podrá solicitar información adicional al informante si fuera necesario para la investigación, garantizando la comunicación bidireccional de forma segura y confidencial.
  5. Plazos de Resolución:Se establecerá un plazo máximo para la resolución de las investigaciones internas y la comunicación de la resolución al informante de un mes.
  6. Remisión al Ministerio Fiscal:Si durante el proceso se detectaran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se procederá a su inmediata remisión al Ministerio Fiscal.
  7. Canal Externo de Información:Se informa sobre la existencia del canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.P.I.) para aquellos casos en los que no se haya obtenido una respuesta satisfactoria a través del canal interno, o se considere que la infracción merece una atención inmediata por su impacto.

Libro-Registro de Comunicaciones:

El CELP mantiene un libro-registro de todas las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas a través de este canal. Este registro garantiza la trazabilidad y la gestión adecuada de las comunicaciones, siempre bajo estrictas medidas de confidencialidad y seguridad de los datos.

Para cualquier duda o aclaración sobre el uso de este canal, por favor, consulte la Ley 2/2023 o contacte con el Responsable del Sistema a través de https://celp.tramitardenuncia.com/complaints

Información disponible en canal (pdf)/(doc)/(odt)