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El Servicio Canario de la Salud deberá abonar a la perjudicada la retribución económica que le corresponde en su calidad de jefa de una unidad docente multiprofesional, frente a la pretensión inicial de asignarle una retribución inferior a la de otros profesionales sanitarios con igual responsabilidad.

El Servicio Canario de la Salud (SCS) no podrá seguir discriminando económicamente a los profesionales de enfermería que desempeñen puestos de responsabilidad en el sistema sanitario. Así de claro lo ha dejado el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en una reciente sentencia del pasado 29 de mayo, que esta semana ha adquirido firmeza al no ser recurrida por las partes, por la que se condena a la Administración a abonar a una enfermera jefa de una unidad docente multiprofesional la misma retribución salarial que obtendrían otros profesionales sanitarios en el desempeño de esas mismas funciones. La sentencia, que además impone el pago de las costas judiciales al SCS, es el resultado de la demanda promovida por la perjudicada con el apoyo del Departamento Jurídico del Colegio de Enfermería de Las Palmas, cuyo responsable se hizo cargo además de su asistencia legal.

El caso se remonta al pasado año 2023, cuando la enfermera Mónica Marrero, jefa de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental en la isla de Gran Canaria, reclamó al director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil (CHUIMI) el abono de las diferencias salariales existentes entre lo que estaba percibiendo y lo que realmente le correspondía por la jefatura de estudios que se encontraba desempeñando. Marrero había ganado la plaza en convocatoria pública, concurriendo en igualdad de condiciones, conforme a las bases, con otros profesionales del SCS en posesión del título de especialista en Psiquiatría, Psicología o Enfermería de Salud Mental. A pesar de ello, por su condición de enfermera y contraviniendo lo estipulado en las bases, la Administración decidió no abonarle los complementos retributivos correspondientes a su cargo, resultando de ello un agravio comparativo respecto a otras jefaturas similares ocupadas por otros profesionales sanitarios. Por último, utilizó el silencio administrativo para desestimar el recurso de reposición presentado por la perjudicada.

Sin otra alternativa que acudir a la vía judicial, con el respaldo de su organización colegial, Mónica Marrero interpuso un recurso contencioso administrativo, resuelto favorablemente para sus intereses por el magistrado Ángel Teba García. La sentencia califica de insostenible la posición del Servicio Canario de la Salud y recuerda en sus fundamentos de derecho la doctrina de los actos propios, por la que el Servicio Canario de la Salud no puede contravenir en la práctica lo expresamente reconocido y admitido en la convocatoria pública de provisión del puesto en cuestión, quedando obligado por tanto a cumplir las condiciones y compromisos allí establecidos.

Estimación íntegra de la demanda

El abono de las retribuciones reclamadas por la demandante, dice la sentencia, “resulta ineludible”, pues “lo contrario sería socavar el principio de igualdad de retribuciones a igualdad de funciones” y “desconocer por el Servicio Canario de la Salud, a conveniencia, la presunción de legalidad con la que se inviste a los actos administrativos”, en “una suerte de revisión implícita, cómoda, económica y contraria a derecho de actos administrativos precedentes que ahora le resultan inconvenientes”. “El proceder del Servicio Canario de la Salud”, remarca el juez, “quebranta la doctrina de los actos propios, el principio de confianza legítima y el criterio de que las bases de una convocatoria son la ley del proceso y vinculan asimismo a la Administración”.

El fallo judicial estima íntegramente el recurso interpuesto por la enfermera, reconociendo su derecho a percibir la retribución económica asociada al puesto funcional que desempeña como jefa de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Gran Canaria. Así, condena al Servicio Canario de la Salud a abonar la diferencia retributiva desde el momento de su nombramiento y le obliga a continuar abonando la retribución correspondiente mientras la demandante continúe desempeñando la jefatura. La sentencia impone además el pago de las costas judiciales a la Administración demandada.

Techo de cristal

Para el Colegio de Enfermería de Las Palmas este triunfo judicial debe servir para poner fin a la discriminación laboral y salarial que sufren las enfermeras. La situación denunciada, ahora revertida por la justicia, vuelve a poner de manifiesto el techo de cristal al que aún está sometida la profesión enfermera, pese a que constituye la columna vertebral del sistema sanitario y a que se trata de la profesión sanitaria más demandada en la actualidad. Las enfermeras son cada vez más necesarias ante los retos sanitarios actuales. El envejecimiento poblacional, el aumento de las enfermedades crónicas o el incremento de la dependencia son algunos de los factores que obligan a contar con más y mejores cuidados de salud, para lo que resulta absolutamente imprescindible valorar en justa medida a la profesión enfermera.

Canarias cuenta en la actualidad con 14.500 titulados universitarios en Enfermería, el 78% mujeres. El nivel formativo del Grado de Enfermería en las universidades canarias es excelente, presentando una de las notas de corte más altas para acceder a estudiar la carrera. Además, más de una quinta parte de la profesión –el 21,1%– está en posesión de una titulación de postgrado: 2.800 enfermeras con el título de máster y 200 con el de doctor. El 22,3% cuenta con un título oficial de especialista en alguna de las siete áreas reconocidas: Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matronas), Enfermería de Salud Mental, Enfermería Pediátrica, Enfermería del Trabajo, Enfermería Geriátrica o Enfermería Médico-Quirúrgica.