El Tribunal Supremo ha reconocido, a través de su sentencia 820/2025 del pasado 25 de junio, el derecho de los empleados públicos que trabajan por turnos a percibir los complementos de nocturnidad y festividad como parte de su salario ordinario. La medida supone un cambio sustancial para los trabajadores públicos con turnos rotatorios que incluyan noches y festivos, entre los que se incluyen los profesionales de enfermería de los sistemas públicos de salud, pues estos pluses pasarán a ser considerados a partir de ahora estructurales y no ocasionales, lo que impedirá que la administración los excluya de la nómina durante las vacaciones o las bajas laborales, como venía haciendo habitualmente.
Existen dos tipos de pluses: estructurales y ocasionales. Sólo los primeros deben ser abonados en todo momento como parte del salario ordinario. La sentencia del Supremo establece que, a diferencia de otros pluses claramente ocasionales, como los percibidos por horas extras o guardias fuera de jornada, los complementos de nocturnidad y festividad, cuando son habituales, deben ser considerados estructurales y por tanto deben formar parte del salario ordinario. En consecuencia, en aplicacion del principio de retribución íntegra, deberán ser abonados también durante las vacaciones, los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal.
Los profesionales afectados por esta medida podrán reclamar que en sus nóminas durante vacaciones o permisos retribuidos se incluyan a partir de ahora estos complementos. Para ello tendrán que presentar un escrito individual reclamando esa medida, con la posibilidad de reclamar que se regularicen retroactivamente los años no prescritos (4 años). Con el objetivo de facilitar el trámite, el Colegio de Enfermería de Las Palmas pone a disposición de las colegiadas/os un modelo de solicitud, que puede ser descargado AQUÍ para su utilización donde corresponda.
Se trata de una reclamación individual que debe presentar cada profesional en el Departamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo. Las personas afectadas deben:
- Descargar el modelo de solicitud disponible en la web del CELP.
- Rellenarlo con sus datos personales.
- Presentarlo en Recursos Humanos solicitando que se incluyan los complementos en sus nóminas de vacaciones o permisos retribuidos.
- Pueden además pedir que se regularicen retroactivamente los últimos cuatro años (periodo no prescrito).
El CELP facilita el modelo de solicitud y la información orientativa, pero NO puede presentar ni tramitar reclamaciones en nombre de sus colegiados/as.
Es importante tomar en cuenta:
- Nóminas: Recopila las nóminas de los últimos cuatro años anteriores a la fecha en que presentes la reclamación. En ellas deben figurar los complementos salariales por “nocturnidad” y “festividad” o denominaciones similares (como “turnicidad” si los engloba).
- Cuadrantes de turnos: Son fundamentales. Debes solicitar a tu centro de trabajo (hospital, centro de salud, etc.) copias de los cuadrantes de turnos de los últimos cuatro años. Estos documentos oficiales detallan los días y horas trabajados, especificando claramente los turnos de noche, días festivos y fines de semana.
- Certificado de servicios prestados: Puedes solicitar un certificado en la Gerencia de tu centro o en la Dirección General de Recursos Humanos del SCS que acredite tu régimen de turnos habitual y los periodos de vacaciones, permisos retribuidos e incapacidad temporal (IT) durante los cuales no se abonaron íntegramente dichos complementos.
